Como comentábamos en los artículos anteriores, continuamos explicando los pasos necesarios para tramitar una instalación de autoconsumo sin excedentes, aquí tenéis los primeros trámites a seguir cuando se instalan placas solares u otros sistemas de autoconsumo sin excedentes y desde aquí podéis acceder a los siguientes pasos en la tramitación de instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
Continuamos pues con los últimos trámites en una instalación de autoconsumo sin excedentes.
Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes
En el caso de que sea una instalación de autoconsumo colectivo, se debe acordar un sistema de reparto de la energía, quedando reflejado en un Acuerdo de reparto de energía que debe estar firmado por los consumidores asociados.
Para ello los consumidores de la instalación deben llegar a un acuerdo para determinar los coeficientes de reparto, con la única limitación de que sean valores constantes y que la suma de esos valores sea la unidad.
Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo
Los consumidores que realicen autoconsumo, conectados a baja tensión, se encuentran exentos de realizar el trámite de inscripción, si bien si deben informar a las empresas distribuidoras. Las de potencia superior a 100 kW y conectadas a baja tensión y las conectadas en alta tensión de cualquier potencia, sí deberán realizarlo.
Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
Este procedimiento se realiza entre administraciones, el consumidor o consumidores no deben hacer nada al respecto.
¡Y estaría! Se acabaron los trámites para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
Consúltanos tus dudas al respecto de las instalaciones de autoconsumo para cualquier sector, y de esta manera ahorrar en la factura de la luz.
Es un sistema ideal para industrias de consumo masivo con varios turnos al quedarse la energía almacenada y pudiendo emplearla incluso de noche. Además suele haber subvenciones para cubrir parte de la instalación de los sistemas de autoconsumo.