Cómo tramitar una instalación de autoconsumo sin excedentes II

06/06/2022

Continuamos comentándoos los trámites necesarios para una instalación de autoconsumo sin excedentes.

Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

Según la normativa municipal se debe solicitar permiso de obras. Dependiendo de las características de la instalación de autoconsumo sin excedentes, será necesaria una declaración responsable de obra /o una comunicación previa de obra.

Ejecución de las instalaciones

Las instalaciones conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y, según la ITC-BT-40.

En el caso de instalaciones de potencia menor de 100 kW, pero con conexión a alta tensión, la instalación generadora se rige por el REBT y la posible instalación de enlace por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión.

Hay que instalar un contador bidireccional.

Y dotarse de un sistema de antivertido.

Inspección inicial e inspecciones periódicas

En general, en las instalaciones ejecutadas al amparo del REBT, no es necesario pasar un trámite de inspección inicial.

Certificados de instalación y/o certificados fin de obra

Si la conexión se ha realizado en baja tensión y la potencia de la instalación es menor o igual a 10 kW, la certificación del final de la obra se realiza mediante la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

En caso de que la instalación tenga una potencia superior a 10 kW y esté conectada en baja tensión, además del Certificado, habrá que disponer de un certificado final de obra. Este debe estar firmado por un técnico competente que certifique que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto técnico de la instalación, tal y como establece la ITC-BT04 del REBT.

Si la conexión es en alta tensión, independientemente de la potencia de la instalación, deben cumplirse los requisitos especificados en el RIAT.

Autorización de Explotación

Se trata de un trámite autonómico, excepto cuando, la instalación afecte a más de una comunidad autónoma o cuente con potencia superior a 50 MW.

Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo

Las instalaciones de generación en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia y con conexión tanto en baja tensión como alta tensión, no necesitan un contrato específico de acceso y conexión con la compañía distribuidora, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor.

En este caso se ha de realizar una comunicación previa a la empresa distribuidora, para que se habilite la posibilidad de la contratación del autoconsumo, y posteriormente se modifique el contrato existente y se refleje en él la modalidad de autoconsumo elegida.

Si no tuviera un contrato de acceso previo, deberá suscribir uno nuevo que posteriormente se tendrá que modificar de forma que se refleje la modalidad de autoconsumo.

¡No te pierdas nuestro siguiente y último artículo sobre cómo tramitar una instalación de autoconsumo sin excedentes!

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