Como hemos mencionado en anteriores ocasiones, hay dos grandes tipos de instalaciones de autoconsumo:
- Autoconsumo sin excedentes: estas instalaciones están conectadas a la red de distribución y disponen de un sistema antivertido.
- Autoconsumo con excedentes: en este caso la energía sobrante se puede volcar en las redes de distribución.
En esta ocasión hablaremos de los trámites necesarios para las instalaciones sin excedentes, como es un tema extenso lo haremos en tres artículos diferentes ¡comenzamos con la primera parte!
Diseño de la instalación de autoconsumo sin excedentes
El primer paso es obtener la documentación necesaria para el diseño de la instalación, que dependerá de la conexión a la red que vaya a emplearse y de la potencia que se prevé necesitar.
Si la conexión va a realizarse en baja tensión y la potencia de la instalación está prevista que sea igual o inferior a 10 kW, es suficiente con disponer de una memoria técnica de diseño que deberá elaborar una empresa instaladora habilitada.
Si la potencia prevista es superior a 10 kW, aunque la conexión se realice en baja tensión, se debe realizar un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico titulado competente.
Si la conexión de la instalación va a realizarse a la red de alta tensión, es necesario elaborar un proyecto técnico firmado por un técnico competente, independientemente de su potencia.
Solicitud CAU
La empresa instaladora debe solicitar a la distribuidora el CAU, el Código de Autoconsumo, que identifica el autoconsumo.
Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
Son trámites que se gestionan a nivel autonómico, pero podemos avanzar que en general las instalaciones con potencia menor o igual a 100 kW no deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.
Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes con una potencia superior a 100 kW, con conexión en alta tensión o en autoconsumos colectivos a través de red de distribución o transporte, sí podrían requerir trámites de impacto ambiental y de utilidad pública.
Autorización administrativa previa y de construcción
Si se cuenta con una potencia no superior a 100 kW conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV , ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción.
Si es una instalación de potencia superior a 100 kW o con conexión a una red de tensión de más de 1 kV, generalmente debe solicitarse autorización administrativa ante la comunidad autónoma según los procedimientos que esta determine.
Si la instalación fuese de menos de 100 kW, pero se conectase en alta tensión, no precisaría autorización administrativa; pero la de enlace (línea y transformación a AT), podría necesitarla.
No os perdáis nuestro próximo artículo donde seguiremos informándoos sobre cómo tramitar una instalación de autoconsumo sin excedentes.