Objeto y finalidad de las ayudas:
Que los usuarios puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija, que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada.
Las ayudas se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020
Podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Las personas físicas.
b) Autónomos.
c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).
d) Entidades sin ánimo de lucro.
e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes
Cuantía de la subvención:
El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 de este real decreto, será de 400 €.